REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º.

SOLICITUD: 7.907-2.013

SOLICITANTE: ROBINSON JOSE ANTIERE GARCIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ROBINSON JOSE ANTIERE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.732.329, domiciliado en el sector las Tacitas, parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada JANET SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.827, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El solicitante consignó las documentales siguientes: 1.- Constancia de Zonificación y plano del terreno, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Flacón. 2.- Copia de cédula de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MAIRA DEL CARMEN ACOSTA DE LUGO Y RAIDY JOAN LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 14.263.781 y 14.168.378, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 25 de Marzo del 2013.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano ROBINSON JOSE ANTIERE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.732.329, domiciliado en el sector las Tacitas, parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón, como propietario de un conjunto de bienhechurias construidas por con mi esfuerzo y propio dinero a la vista de todo aquel que quiera comprobarlo, de manera pacífica las cuales se encuentran sobre un área de terreno municipal que mide su totalidad MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.0419,77M2) con una superficie de construcción de cuatrocientos cincuenta y un metro cuadrados con un centímetro (451,01 M2), ubicadas en el sector las tacitas, parroquia sabaneta del municipio miranda estado falcón, alinderadas de las siguientes maneras: NORTE: partiendo del punto V4 con coordenadas UTM de norte 124444030000 a este 3915830000 hasta llegar al punto V5 con coordenadas UTM de norte 1244409620 a este 3917111695, con parcela de María Antieres, SUR: partiendo del punto V3 con coordenadas UTM de norte 12443658376 a este 3915942573 hasta llegar al punto V2 con coordenadas UTM de norte 124443963023 a este 39117115401, con carretera falcón Zulia, ESTE: partiendo del punto V5 con coordenadas UTM de norte 12444097620 a este 39117111695 pasando por el punto V6 con coordenadas UTM de norte 12443978998 a este 3917144095, entrelazando el punto V7 con coordenadas UTM de norte 12443983961 a este 3917168488, consiguiendo el punto V8 con coordenadas UTM de norte 12443893510 a este 3917188361pasando por el punto V1 con coordenadas UTM de norte 12443887772 a este 3917163041 hasta llegar al punto V2 con coordenadas UTM de norte 124443693023 a este 3917115401, con vía principal de sabaneta y OESTE: partiendo del punto V4 con coordenadas UTM de norte 12444030000 a este 391583000 hasta llegar al punto del punto P3 con coordenadas UTM de norte 12443658376 a este 3915942573 con terreno municipal quebrada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse un (01) juego de copias certificada requerida por el solicitante, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió un (01) juego de copias certificadas solicitada y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS.




… SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO DICTADA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL Nº 7.907-13, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (___) AL (___), DE LA MISMA.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA.
ABG. QUERILIU RIVAS H.