REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 2626-12
DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, creado por Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado Falcón, publicada su ley en Gaceta Oficial del Estado Falcón, en fecha 27 de febrero de 1987.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ y FELIPE DANIEL BUENO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.239 y 144.816.
DEMANDADO: JIMMY GUADALUPE MORREL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.527.933, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTÍN ALBERTO CAMACHO COLINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.344, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
En fecha 17 de julio de 2012, el Abog. EDGAR PARTIDAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de CORPOFALCON, presenta demanda ante el Tribunal Distribuidor de Turno, en contra del ciudadano JIMMY GUADALUPE MORREL CASTILLO, por COBRO DE BOLÍVARES, vía Ejecutiva; demandando el pago de un crédito que le entregó su representada, anteriormente denominada FONECRA, al mencionado demandado en fecha 28 de septiembre de 2009, por la cantidad de veintinueve mil novecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 29.942,50). Estimó la demanda en la cantidad de cuarenta mil trescientos dieciocho bolívares con veintitrés céntimos, (Bs. 40.318,23), equivalentes según el actor, en 447,98 unidades tributarias.
En fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada. (f. 40).
Cumplidas con las formalidades de la citación de la parte demandada, compareció en fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano JIMMY GUADALUPE MORREL CASTILLO, parte demandada, asistido por el Abog. AGUSTÍN ALBERTO CAMACHO COLINA, y presentó escrito, mediante el cual, conviene en la demanda y hace un ofrecimiento de pago. (f. 46)
En fecha 01 de marzo de 2013, comparece el Abog. FELIPE BUENO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, acepta el convenimiento y el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada. (f. 49)
Ahora bien, vista la actividad procesal celebrada por las partes en el presente expediente, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente, en fecha 18 de febrero de 2013, el demandado de autos, ciudadano JIMMY GUADALUPE MORREL CASTILLO, debidamente asistido de Abogado, conviene en la demanda y ofrece pagar la cantidad de treinta y un mil novecientos veintiocho bolívares con cincuenta y un céntimos, (Bs. 31.928,51), en tres cuotas mensuales consecutivas, tal como lo indica en el escrito presentado en la mencionada fecha y que corre al folio 46 y vuelto; y como consecuencia a ello, la parte actora, representada judicialmente por el Abog. FELIPE BUENO, en fecha 01 de marzo de 2013, manifestó que su representada dio su aprobación por medio de Directorio Nº 244, de fecha 27 de febrero de 2013 y resolución Nº 1124, asimismo, solicitó la homologación del presente convenimiento de pago.
En atención a lo anterior, es necesario traer a colación, que las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En base a lo anterior, el Tribunal observa, que las partes, Abog. FELIPE BUENO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), y el ciudadano JIMMY GUADALUPE MORREL CASTILLO, parte demandada, convinieron en el presente proceso, asumiéndose un compromiso de pago, por lo que se determina que quedó satisfecha la pretensión del actor en su libelo; igualmente, determina el Tribunal que el mencionado Apoderado Judicial, FELIPE BUENO, está facultado por la parte actora CORPOFALCON para este tipo de acto, tal como se desprende del instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 16 de mayo de 2011, inserto bajo el Nº 23, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones, que corre inserto a los folios 07, 08 y 09 del presente expediente. Por tanto, las partes gozan de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el convenimiento celebrado por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicho convenimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al convenimiento celebrado por las partes en el presente expediente; y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por las partes, Abog. FELIPE BUENO, con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), parte actora, y el ciudadano JIMMY GUADALUPE MORREL CASTILLO, parte demandada, asistido por el Abog. AGUSTÍN ALBERTO CAMACHO COLINA; todos anteriormente identificados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cinco (5) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA…
…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Lic. LISBETH PEROZO RIVERO
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Acc.
Lic. Lisbeth Perozo Rivero
|