REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
 
SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE MARZO  DEL AÑO 2.013.
 
AÑOS: 202º  Y 154º.
 
 
SOLICITUD: 7.899-2.013
 
 
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. 
 
 
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada  personalmente por el ciudadano  JOSE GERGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero,  titular de la cédula de identidad N° V-13.723.049, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con calle Iturbe Sector Pantano Centro, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente    asistido por el  abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.069,  quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: 
 
El solicitante consignó las documentales siguientes: 1.- Constancia de Zonificación y plano del terreno, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Flacón. 2.-  Copia de cédula de identidad de la solicitante y de los testigos promovidos.
 
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA MARRENO y  MARIO JOSE INCIARTE ATIENZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en   Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 17.102.170 y 12.180.611, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SIETE  (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 04 de Marzo del 2013. 
 
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende  se  declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías  a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el  peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros,  DECLARA TITULO  SUPLETORIO de propiedad, a favor del   ciudadano  JOSE GREGORIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero,  titular de la cédula de identidad N° V-13.723.049, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con calle Iturbe Sector Pantano Centro, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.
 
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada,  previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. 
 
Expídanse las DOS (02) copias certificadas requeridas por el solicitante, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil. 
 
Dada, firmada y sellada a los CINCO  (05) días del mes de MARZO del año  dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
ABG. YASMINA MOUZAYEK
 
LA SECRETARIA ACCD. 
 
                                                                 LIC. LISBETH PEROZO RIVERO.    
 
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y   se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud  y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02)  juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (13) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.- 
 
LA SECRETARIA ACCD. 
 
                                                                 LIC. LISBETH PEROZO RIVERO.    
 
 
 
… SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Licenciada LISBETH PEROZO RIVERO,  CERTIFICA: QUE LA  COPIA  QUE ANTECEDE,  ES    FIEL Y EXACTA A SU  ORIGINAL,  CORRESPONDIENTE  A LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO DICTADA EN  LA SOLICITUD SIGNADA CON EL  Nº 7.899-13, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (___) AL (___),   DE LA MISMA.-  LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO  POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-  EN CORO, A LOS CINCO (05)  DÍAS DEL MES DE DE MARZO  DEL  AÑO DOS MIL TRECE  (2.013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
 
LA SECRETARIA ACCD.
 
LIC. LISBETH PEROZO RIVERO.
 
 
 
 
 
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