REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º.

SOLICITUD: 7.899-2.013

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOSE GERGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.723.049, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con calle Iturbe Sector Pantano Centro, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.069, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
El solicitante consignó las documentales siguientes: 1.- Constancia de Zonificación y plano del terreno, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Flacón. 2.- Copia de cédula de identidad de la solicitante y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA MARRENO y MARIO JOSE INCIARTE ATIENZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 17.102.170 y 12.180.611, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el día 04 de Marzo del 2013.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.723.049, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con calle Iturbe Sector Pantano Centro, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las DOS (02) copias certificadas requeridas por el solicitante, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de MARZO del año dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA ACCD.
LIC. LISBETH PEROZO RIVERO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (13) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA ACCD.
LIC. LISBETH PEROZO RIVERO.


… SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Licenciada LISBETH PEROZO RIVERO, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE A LA DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO DICTADA EN LA SOLICITUD SIGNADA CON EL Nº 7.899-13, QUE CORRE INSERTA A LOS FOLIOS (___) AL (___), DE LA MISMA.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA ACCD.
LIC. LISBETH PEROZO RIVERO.