REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE: 1357




SOLICITANTES:
ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.709.329 y MAROLI RENEE PIÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.556.251.

ABOGADO ASISTENTE: ZULEYMA GARCÍA y CIELO VALERA, Inpreabogado N° 118.131 y 172.385.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 11/01/2012 por los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.709.329 y MAROLI RENEE PIÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.556.251.
En fecha 12 de Enero de 2012, el Tribunal le dio entrada y lo admite, decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 10 de Junio del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante el l(a) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 68. Asimismo manifiestan, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos debido a una serie de desavenencias surgidas entre ellos que hacen imposible la vida en común.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14 de Enero de 2013, el (la) ciudadano (a) ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ YANEZ, antes identificado (a), asistido (a) por el (la) Abogado CIELO VALERA mediante escrito solicita a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída en esa misma fecha, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) cónyuge, ciudadano (a) MAROLI RENEE PIÑA RODRÍGUEZ.
Consta de autos que en fecha 22 de Febrero de 2013, el (la) ciudadano (a) MAROLI RENEE PIÑA RODRÍGUEZ, antes identificado (a), asistido (a) por el (la) Abogado ZULEYMA GARCÍA; mediante diligencia se da por notificado y manifiesta estar de acuerdo con la conversión en Divorcio.
Consta de autos que en fecha 25 de Febrero de 2013, se ordenó la Notificación al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS MARTÍNEZ YANEZ y MAROLI RENEE PIÑA RODRÍGUEZ, decretada en fecha 06 de Octubre de 2011. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 10 de Junio del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil ante el l(a) Registrador (a) Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1357