REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro: 12 de MARZO de 2013
Años: 202º Y 154º

Vista la solicitud contentiva de una oferta real de pago que distribución de fecha 11-03-2005, recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana MARIA ELVIRA HIDALGO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V- 3.359.032, asistida por el abogado EUDES CAMACHO, Inpreabogado Nro. 154.298, désele entrada y anotándose en el libro respectivo bajo el Nro. 046, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Una vez revisada la presente solicitud y los anexos que le acompañan se pudo observar que la solicitante de autos en su escrito manifiesta que la Oferta planteada hace la entrega de la cantidad de DOS CHEQUES DE GERENCIA DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO NRO. 00000674 POR EL MONTO DE CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 106.000,oo), QUE CORRSPONDE AL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2010 A FEBRERO DE 2013, Y EL SEGUNDO CHEQUE POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) NRO. 00000675, DE LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO QUE CORRESPONDE AL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2013, por concepto de cancelación cánones de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Falcón, casa distinguida con el nro. 119, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Al respecto, éste Tribunal observa lo siguiente: Primero: Establece el articulo 1 del decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios que el mismo regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y sub-urbanos, como en el caso que nos ocupa un inmueble ubicado en la calle Falcón, casa distinguida con el nro. 119, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, destinados a el funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, esto quiere decir que todo lo que tenga que ver con materia de arrendamiento de locales comerciales se regirá por lo estipulado en dicho Decreto Ley, el cual es de orden publico de cuerdo a lo establecido de acuerdo al artículo 7 del mismo instrumento. Por lo tanto, todo lo referente a los cánones de arrendamiento insolutos por falta de aceptación del arrendador deberá resolverse con el procedimiento pautado en el TITULO VII DEL CAPITULO PRIMERO DEL MENCIONADO DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, específicamente en el articulo 51, lo que claramente denota: “… que la falta de aceptación de pago de los cánones de arrendamiento deberá dilucidarse por el procedimiento de consignación arrendaticia y no por el procedimiento de Oferta Real de pago previsto en el articulo 819 de Código de Procedimiento Civil…”, consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Oferta Real de Pago y ordena devolver las resultas a solicitante de autos. Hágase lo ordenado y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. LCDA. ADRIANA ODUBER GARVETT
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 046