REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 040-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): MIREYA DE JESÚS NUÑEZ de RODRÍGUEZ, MIRALYS COROMOTO RODRÍGUEZ NUÑEZ y ALÍ COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÉS, actuando en su nombre y en representación del (la) ciudadano (a): MARIALI FABIOLA RODRÍGUEZ GARCÉS, según poder que consta en autos; asistidos (as) por el (la) Abogado GUILLERMO APONTE, Inpreabogado N° 35.897. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ALÍ COROMOTO RODRÍGUEZ MARÍN, era venezolano (a), Chofer, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.641.037, Calle Zamora, casa N° 117, Parroquia Santa Ana de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dos (02) de Octubre de Dos Mil Once (2011), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 636, extendida en fecha 26/10/2011, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: MIREYA DE JESÚS NUÑEZ de RODRÍGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.295.593 y a sus hijos, ciudadanos: MIRALYS COROMOTO RODRÍGUEZ NUÑEZ, ALÍ COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÉS y MARIALI FABIOLA RODRÍGUEZ GARCÉS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.901.808, V-18.769.136 y V-16.348.909, respectivamente, los dos primeros domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la segunda, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) día (s) del mes de Marzo de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta





EXP. 040