REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 19 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 1500
DEMANDANTE: KENEDY JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.103.893; con domicilio procesal en la Calle N° 04, Sector 08, Vereda 6, casa N° 03 de la Urbanización Cruz Verde, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: HUGO ALBERTO GARCÍA, Inpreabogado Nº 155.731
DEMANDADO (A): DIONICIO ANDRÉS YSEA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.298.108, domiciliado (a) en la Avenida Alí Primera (antes Avenida Roosevelt), donde funciona “El Rincón de Nicho” al frente de la Farmacia Roosevelt, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER LOYO; Inpreabogado N° 61.550.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN)
Visto la diligencia suscrita por el ciudadano DIONICIO ANDRÉS YSEA, asistido por el Abogado ALEXANDER LOYO; y por el ciudadano KENEDY JOSÉ GREGORIO PÉREZ, asistido por el (la) Abogado HUGO ALBERTO GARCÍA; parte demandada y demandante en la presente causa, todos plenamente identificados en autos; mediante la cual hacen saber al Tribunal que el ciudadano DIONICIO ANDRÉS YSEA hará entrega como parte de pago en el lapso de tres (03) días, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, según consta en documento protocolizado en fecha 27/02/2013, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrito bajo el N° 27, Folio 94, Tomo 2, Protocolo de Transcripción del presente año, consignado en copia simple; más la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Dicho inmueble esta constituido por unas bienhechurías consistente en un Local Comercial, enclavado sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ubicada en la Urbanización La Velita IV, Avenida 03, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; la cual consta de Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230 Mts²); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la vivienda N° 38 de la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-1 de coordenadas N: 1.258.894,50 E: 423.672,94 con rumbo N 84° 19´00” E, y una distancia de Veintisiete Metros Lineales con Veintidós Centímetros Lineales (27,22 Mts), se llega al Punto P-2; ESTE: su frente con la Avenida 03 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-2 de coordenadas N: 1.258.897,44 E: 423.700,00 con rumbo S 06° 21´00” E, y una distancia de Ocho Metros Lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros Lineales (8,45 Mts), se llega al Punto P-3; SUR: con área de terreno que lo separa del canal de drenaje de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-3 de coordenadas N: 1.258.889,04 E: 423.700,92 con rumbo S 84° 19´00” O, y una distancia de Veintisiete Metros Lineales con Veintidós Centímetros Lineales (27,22 Mts), se llega al Punto P-4; OESTE: su fondo, con terrenos propiedad del INAVI, mediante una línea recta determinada así: partiendo del Punto P-4 de coordenadas N: 1.258.886,10 E: 423.673,85 con rumbo N 06° 21´00” O, y una distancia de Ocho Metros Lineales con Cuarenta y Cinco Centímetros Lineales (8,45 Mts), se llega al Punto P-1 donde se cierra el polígono.
Ahora bien, siendo que el accionante expresó su consentimiento al CONVENIMIENTO propuesto por la parte accionada, mediante la diligencia que antecede al presente auto, en la cual también solicitan la homologación del mismo dando por terminado el presente juicio y se le provea, a los fines de su protocolización, dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento y del auto que lo homologue; provéase y admítase lo solicitado.
En consecuencia y por cuanto consta en autos el CONVENIMIENTO por parte del ciudadano DIONICIO ANDRÉS YSEA y su correspondiente aceptación por parte del ciudadano KENEDY JOSÉ GREGORIO PÉREZ, parte demandada y demandante en el procedimiento de COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1500, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su cierre y archivo una vez que la parte demandada efectúe la entrega material en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes, del inmueble antes identificado y que aquí se da por reproducido, libre de bienes y personas. Certifíquese las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a la ciudadana Secretaria Titular de este Despacho Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.629.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1500