REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 050-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): ARISTIDES STEMBERG LÓPEZ, actuando en su nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del (la) ciudadano (a): CARLOS ALBERTO STEMBERG JIMÉNEZ; asistido (a) por el (la) Abogado FREDDY FLORES DELGADO, Inpreabogado N° 154.372. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) AURELIA JOSEFA JIMÉNEZ MEDINA, era venezolano (a), Docente Jubilada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.368, domiciliada en la Calle Democracia N° 14-B de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 940, extendida en fecha 02/10/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposo, ciudadano: ARISTIDES STEMBERG LÓPEZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.692.801; y a su hijo, ciudadano: CARLOS ALBERTO STEMBERG JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.252.298. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintidós (22) día (s) del mes de Marzo de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 050