REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 04 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º



SOLICITUD:

024-2013




PARTE ACCIONANTE:
BRUNO DEMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-80.112.850; con domicilio procesal en el Parcelamiento Manaure, Calle 2, casa N° 23, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: MARÌA EUGENIA RODRÌGUEZ, Inpreabogado N° 69.475, de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: JOSÈ LUIS LAGUNA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.312.262, domiciliado en la Calle Garcés, entre Calles Sucre y Girardot, casa S/N frente a la cancha, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano BRUNO DEMO; asistido por el (la) Abogado MARÌA EUGENIA RODRÌGUEZ; en contra del ciudadano JOSÈ LUIS LAGUNA RIVERO, todos arriba identificados; con el fin de que la parte accionada acudiese ante este Tribunal para efectuar el reconocimiento judicial del contenido y firma del instrumento privado que se opone anexo a dicha solicitud.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud, por auto de fecha 05 de Febrero de 2013, en el cual se ordenando la citación de la parte requerida, a fin de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento en cuestión.
Consta de autos que en fecha 26 de Febrero de 2013, fue cumplido el trámite procesal de citación del (la) ciudadano (a) JOSÈ LUIS LAGUNA.
El día 01 de Marzo de 2013, correspondió la oportunidad para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento y compareció el (la) ciudadano (a): JOSÈ LUIS LAGUNA RIVERO.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 024-2013, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento voluntario de un documento privado de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento CIVIL. Este procedimiento es jurisdicción voluntaria y constituye un proceso para obtener una prueba preconstituida o anticipada.
En el caso de autos aprecia esta sentenciadora que el ciudadano BRUNO DEMO, con la asistencia del (la) Abogado MARÌA EUGENIA RODRÌGUEZ, solicito la comparecencia del ciudadano JOSÈ LUIS LAGUNA, para que reconociera el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil.
Admitida la solicitud y citado el ciudadano: JOSÈ LUIS LAGUNA RIVERO, este compareció en la oportunidad señalada por el Tribunal y en el acta de fecha 01 de Marzo de 2013, cursante al folio 09 de la solicitud, manifestó a viva voz que no reconocía el contenido y firma del Documento Privado que le fue puesto a la vista en dichos actos. Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento un proceso de jurisdicción voluntaria o graciosa como también se le conoce, y constando en autos la negativa del emplazado a reconocer la firma y el contenido del instrumento privado antes indicado, debe declararse no legalmente reconocido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa al folio dos (02), presentado por el ciudadano BRUNO DEMO, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra del (la) ciudadano (a) JOSÈ LUIS LAGUNA, ya identificado (s).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.


La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 024