REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la el ciudadano ROGELIO GONZÁLEZ POSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.568, de 53 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YOLALI DEL CARMEN CHIRINOS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.848. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 28-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ROGELIO GONZÁLEZ POSE que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en la Población de Buchuaco Sur, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, obra limpia, techo de asbesto, piso de cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, diez (10) puertas y doce (12) ventanas -según consta en el Informe de Inspección de Bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón-, la misma consta de: cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baño y una (01) cocina, cuya área de construcción mide doce metros (12 mts) de frente por veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts) de fondo para un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (357,60 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Yayi; SUR: Parcela cercada; ESTE: Casa de Yaurimar con calle pública y OESTE: Calle 2 de Buchuaco Sur. Dicha bienhechurías posee además un (01) tanque subterráneo de agua, cerca perimetral construida de bloques de cemento y dos (02) portones de madera -según se evidencia del Informe de Inspección de Bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón-.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANDREINA DE JESÚS ALVARADO PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.020, de 29 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en la Calle Falcón, casa sin número de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y LUIS FELIPE SALAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.806.219, de 29 años de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle San José, casa Nº 06 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ANDREINA DE JESÚS ALVARADO PEROZO y LUIS FELIPE SALAS ARAQUE y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ROGELIO GONZÁLEZ POSE, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.