REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RONALD FRANCIS KHEIR HANNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.156.825, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano SIMÓN ELÍAS SLEIMAN KHEIR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.004, en su condición de Presidente de la empresa denominada “GRUPO YAKEIR C.A.”, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 593-A-VII de fecha 08 de marzo de 2.006, siendo su ultima modificación en fecha 27 de abril de 2.006, bajo el Nº 56, tomo 607-A-VII, por ante el mismo Registro Mercantil VIII, asistido por la Abogada en ejercicio CARLA ANDREINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.429. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 27-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano RONALD FRANCIS KHEIR HANNA que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en un cerca perimetral, ubicada en la Población de Villa Marina, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, totalmente construida con paredes de bloques de cemento y un (01) portón de metal, con un área de construcción que mide quince metros (15 mts) de frente por treinta (30 mts) de fondo para un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2), -según se evidencia de la Constancia de Inspección emitido por la Jefatura de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón- enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad de la empresa denominada “GRUPO YAKEIR, C.A.”, la cual consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón y Los Taques, de fecha 09/08/2.012, asentado bajo el Nº 27, Protocolo 1ero, P.U.B. 3090, Folios: 398 al 402, Tomo 2, Tercer Trimestre de 2.012 y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Treinta metros (30 mts) con lote del Sr. Francisco Botero; SUR: Treinta metros (30 mts) con lote Nº 03, Manzana M32; ESTE: Once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con Calle Primera Trasversal y OESTE: Quince metros (15 mts) con Playa Pública -según consta del croquis de localización emitido por el Tipógrafo Argido Urdaneta, inscrito en el ASTYDTEF bajo el Nº 383 de la Jefatura de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos LEIVI JOSÉ RAMÍREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.200.268, de 27 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Obras, domiciliado en la Calle Urdaneta, casa Nº 08, Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y LEÓN ANTONIO SÁNCHEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.768.505, de 40 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la Calle Perú Nº 44, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos LEIVI JOSÉ RAMÍREZ VILLALOBOS y LEÓN ANTONIO SÁNCHEZ COLINA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la Sociedad Mercantil denominada “GRUPO YAKEIR C.A.”, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 593-A-VII de fecha 08 de marzo de 2.006, siendo su ultima modificación en fecha 27 de abril de 2.006, bajo el Nº 56, tomo 607-A-VII, por ante el mismo Registro Mercantil VIII, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.