REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAIRO VICENTE DÍAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.969.247, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliado en la Calle Las Piñas Nº 05 Santa Irene, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio RAYLID ZAVALA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.949. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 33-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JAIRO VICENTE DÍAZ ROJAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en la Calle Principal de El Supí, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de asbesto, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas, presenta seis (06) puertas de las cuales cuatro (04) son de madera maciza y dos (02) de hierro, la misma no presenta ventanas -según se evidencia del Informe de Inspección de Bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón- constante de: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) garaje, cuya área de construcción mide once metros con cinco centímetros (11,05 mts) de frente por doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) de fondo para un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO (140,34 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechuría de Pedro Hidalgo; SUR: Calle Principal del Supi; ESTE: Bienhechuría de Pedro Cuello y OESTE: Bienhechuría de Freddy Loaiza.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JOSÉ MANUEL FLORES ATACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.176.816, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Ollarvides de la Puerta Maraven, Urbanización Villa Cristal II, casa Nº 04, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y JOSÉ MISAEL FLORES ATACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.028.347, de 35 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. Petrolero, domiciliado en la Vela de Coro, Calle 20 de Febrero, Quinta Flora, Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ MANUEL FLORES ATACHO y JOSÉ MISAEL FLORES ATACHO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JAIRO VICENTE DÍAZ ROJAS, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.