REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LISBHET BERENICE HIDALGO DE BEAUJON, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.328, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Calle Arevalo González, casa Montaraza, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de Directora de la empresa denominada “LÁCTEOS y CARNICOS LAS DELICIAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha catorce (14) de Marzo de 2.011, bajo en Nº 46, Tomo 9-A, de los Libros de Registro de Comercio llevarlos en esa Oficina, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA ANTON SABARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.888. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 37-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana LISBHET BERENICE HIDALGO DE BEAUJON que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente un local comercial, ubicado en el Sector San Judas Tadeo, Avenida 5 de Julio, Calle Garcés y Falcón, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, constituido por un (01) local comercial y un (01) baño, construidos con paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, instalaciones eléctricas embutidas, puertas de madera maciza y de hierro, la misma no presenta ventanas, y un (01) anexo constituido por un (01) deposito de 2,30m por 8,30m para un total de 19,90 mts2, construido con bloques de cemento, el cual consta de un (01) solo ambiente con techo de platabanda y piso de cerámica y cuenta con un (01) baño; dichas bienhechurías tienen un área de construcción mide seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86mts) de frente por cuatro metros con diecisiete centímetros (4,17 mts) de fondo para un área total de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (28,61 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 4,02m bienhechurías de María Pura Herman; SUR: En 4,02m bienhechurías de Carmen Eliana Hidalgo; ESTE: En 7,10m Calle 5 de Julio y OESTE: En 7,10m bienhechurías de Elina Hidalgo.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JUANA WANDER BIEST, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.861.192, de 71 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, domiciliada en la Calle Arevalo González Nº 01, Pueblo Nuevo de Paraguana, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.614.008, de 43 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa Nº 11, Pueblo Nuevo de Paraguana, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JUANA WANDER BIEST y GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MAVAREZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la Sociedad Mercantil denominada “LÁCTEOS y CARNICOS LAS DELICIAS, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha catorce (14) de Marzo de 2.011, bajo en Nº 46, Tomo 9-A, de los Libros de Registro de Comercio llevarlos en esa Oficina, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.