REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERMOSO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.746.303, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle El Calvario, Sector Santa Teresita de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.221. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 23-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CARLOS RAFAEL HERMOSO RIERA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en la Calle El Calvario, Sector Santa Teresita de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, obra limpia, la misma no se encuentra pintada, posee techo de asbesto, piso de cemento rustico, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas empotradas así como los servicios de acueducto, pozo séptico, pavimento, acera y alumbrado publico, tres (03) puertas las cuales una (01) es de madera maciza y las otras dos (02) de hierro y tres (03) ventanas de aluminio constante de: un (01) dormitorio, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) local comercial, cuya área de construcción mide siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) de frente por dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts) de fondo para un área total de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (127,19 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechuría de Luis Pérez; SUR: Bienhechuría de Eduar Zavala; ESTE: Calle El Calvario y OESTE: Bar Restaurant El Safiro.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JOSÉ LUIS PADILLA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.096, de 44 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 77 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y JUAN CARLOS NAVAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.074.872, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle Josefa Camejo de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUIS PADILLA MUJICA y JUAN CARLOS NAVAS MORILLO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL HERMOSO RIERA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YEISY C. VERGARA U.