REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ y JENY ANTONIA GARCÍA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de 32 y 33 años de edad, de profesión u oficio t.s.u. Mecánico y T.S.U. Industrial, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.802.149 y V-14.478.501, respectivamente y domiciliados en el Sector San Román de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio EVELEXIS JOSEFINA PADILLA HERMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.248. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 24-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ y JENY ANTONIA GARCÍA GALICIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector San Román, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, de acabado lujoso, techo de asbesto, piso de cerámica, posee seis (06) puertas de las cuales cuatro (04) son de madera maciza y dos (02) de madera entamboradas, siete (07) ventanas de aluminio, además cuenta con todas sus instalaciones eléctricas embutidas, así como los servicios de acueducto, acera y alumbrado público, constante de: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, cuya área de construcción mide seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de fondo para un área total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (102,4 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Calle los Bucho y OESTE: Casa de la familia Vergara.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos GUILBERTH JESÚS ARIAS ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.966, de 29 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Relaciones Industriales, domiciliado en el Sector El Estadio de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y VILMA ROSA HERMAN DE PADILLA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-4.177.225, de 58 años de edad, de profesión u oficio Obrera Jubilada, domiciliada en la Calle Los Buchos, Sector San Román de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos GUILBERTH JESÚS ARIAS ZAVALA y VILMA ROSA HERMAN DE PADILLA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GOITIA SÁNCHEZ y JENY ANTONIA GARCÍA GALICIA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.