REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÒN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTEDEL ESTADO FALCÓN


CAUSA: 2MFT55-2012
ADOLESCENTE INDICIADO: DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARISTIDES LOPEZ
DELITOS: POSESION ILICITA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA-PLAZO PRUDENCIAL

En vista de la realización de la Audiencia de Fijación de Plazo Prudencial en la presente causa el día 19 de Marzo de 2013, resulta de capital importancia fundamentar la decisión conferida por este Tribunal en dicha fecha, puesto que toda decisión que haya sido emitida en las instancias jurisdiccionales ha de ser fundamentada conforme a derecho, tal es el caso de este Juzgado que a pesar de ser de naturaleza civil, también tiene competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, tal como así lo prevé el dispositivo legal 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo cual toda solicitud de los justiciables o sus defensores públicos ha de ser sustanciado en la forma procedente prevista en las leyes venezolanas según la fase judicial en la que se encuentre la causa, respetando los derechos y garantías procesales del indiciado como lo establece el Principio de Legalidad en la Constitución Nacional y la Sección Tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Artículos 530 y siguientes), previendo prudentemente la situación jurídica de este grupo etario de personas que no ha alcanzado la madurez intelectual y biológica necesaria para entender plenamente las consecuencias legales que ocasiona la conducta desplegada, la cual es considerada como lesiva al derecho penal positivamente concebido, razones que son valoradas para decidir acerca de la continuación de la causa.

En efecto el dispositivo legal Nº 49, numeral 6 de la Constitución Nacional prevé la vigencia de la normativa legal que haya de imponerse en cuanto a los procesos penales en su contra, esto en respeto del principio del debido proceso (ley cierta, ley previa y Ley escrita), por tanto es imprescindible que la ley mediante la cual se enjuiciará al procesado, esté vigente para el momento de ocurridos los hechos y de la consecuente sustanciación de las causas, siendo restrictivo aplicar una normativa legal nueva en tanto y en cuanto sea favorable al reo tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que realizada como fue la correspondiente audiencia de Plazo prudencial en fecha 19-03-2013 la cual tiene como propósito fijar un tiempo perentorio o plazo específico en el cual el órgano Fiscal presente los actos conclusivos de la investigación seguida en contra del adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito denominado POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y habiendo decidido en dicha oportunidad legal lo siguiente:

“…DECRETA, PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de CUARENTA (40) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito denominado POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda modificar las Medidas Cautelares impuestas al adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL en la Audiencia de Presentación de fecha 20-02-2012, levantando la medida de presentación periódica antes impuesta, manteniendo únicamente la Medida Cautelar contenida en el literal “B” del articulo 582 LOPNNA, relacionada con la Obligación a someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la ciudadana DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, ordenando se oficie a la coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, informando acerca del presente cambio de medida. TERCERO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión…” (Donde dice artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debe decir: artículo 295 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal)

Es por lo que este Despacho Judicial reitera el contenido jurídico legal aplicable a la causa en esta fase del proceso, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual prevé lo relativo a la duración de la fase preparatoria, en cuanto a que el Ministerio Público procurará dar fin con la mayor diligencia del caso a la fase investigativa, en virtud que el legislador apunta que pasados ocho meses desde la individualización del indiciado, éste o la víctima podrán requerir la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte, en razón de lo cual este Juzgado proveyendo de conformidad con la solicitud hecha por la Defensa Pública en fecha 21-09-2012, por lo que este Juzgado requirió al Despacho Fiscal la remisión de la causa el día 24-09-2012, siendo efectivamente recibido el expediente en fecha 26-09-2012 acordándose la realización de la mencionada audiencia para el día 10-10-2012, siendo válido acotar que en dicha fecha no se logró la notificación del adolescente, tal como puede observarse al folio 55 de la causa en el cual deja constancia la ciudadana alguacil que la dirección señalada se encuentra fuera de su jurisdicción, por los que se difirió la audiencia para la fecha 06-11-2012, ordenando al Coordinador de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Coro que colaborase en dicha practica de notificación por ser en esa localidad donde aparece la residencia del adolescente; Al respecto, se evidencia al vuelto del folio 69 del expediente que el Alguacil José Aldama consigna diligencia en donde apunta que se detecto que en la residencia aportada en la boleta de notificación habitaba la familia Boniel Martínez y allí no vivía el indiciado, razón por la cual este Despacho Judicial libró auto en fecha 06-11-2012 acordándose nueva fecha para la realización de la mencionada audiencia.

Consta al folio 78 de la causa in comento que el Tribunal ordeno la solicitud de apoyo a las fuerzas policiales del Municipio Miranda, Estado Falcón, siendo que la Coordinación Policial “ALI PRIMERA” remitió oficio en el cual explica que la persona entrevistada en la dirección aportada asegura no conocer al adolescente ni a ningún familiar suyo, por lo que en aras de darle continuidad a la causa este Tribunal emitió oficio 4605-M031 a la Fiscalía del Ministerio Público solicitando mayores datos del indiciado que hagan factible la practica de la notificación, teniendo en cuenta el contenido del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, siendo imperativo de la Fiscalía dicha solicitud; sin embargo el día 12-03-2013 compareció por ante el Juzgado la ciudadana DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, progenitora del adolescente, informando al Tribunal nuevos datos de ubicación del mismo a los fines de continuar la causa hasta su culminación legal, por lo que en dicha oportunidad el Tribunal libró auto acordando como fecha para la realización de la audiencia de plazo prudencial el día 15-03-2013, siendo nuevamente diferida por la comunicación vía telefónica establecida con el Fiscal designado a la causa y el Defensor, los cuales informaron que estarían asistiendo a audiencia de presentación en la causa642-13 la cual se llevaría a cabo minutos antes de la hora pautada para la celebración de la audiencia de plazo prudencial en la presente causa, por lo que en imposibilidad de su comparecencia se fijó la fecha 19-03-2013 para su realización, librándose las boletas respectivas.

Asimismo, se evidencia en autos que la audiencia se llevó a cabo con la presencia de las partes, sin el indiciado que según la información aportada la progenitora se encontraba trabajando fuera del estado, haciéndose presente ésta para escuchar los términos en que se fijaría el plazo prudencial requerido por el Despacho de la Defensa Publica, el Tribunal, luego de escuchados los fundamentos de hecho y derecho de las partes y previa solicitud por parte del Ministerio Público, relacionada con la concesión de un plazo de 40 días para culminar la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, acuerda un plazo prudencial de cuarenta (40) días, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes. Asimismo, El Tribunal instó al Despacho Fiscal para que realizara cualesquiera diligencias pertinentes en cuanto a la evaluación de los testigos promovidos por el indiciado en esta fase procesal, remitiendo inmediatamente el expediente a la Fiscalía Décimo Segunda con competencia en la materia para que presente los actos conclusivos de la fase de investigación iniciada en contra del adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, todo de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que indica que la investigación tiene por objeto confirmar o destacar la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible cuyo presunto perpetrador pueda o no ser un adolescente. Por otro lado, el dispositivo legal 555 ejudem, es previsivo al dar competencia al Juez de Control para que autorice y realice los anticipos de prueba, resolver incidentes, peticiones de las partes en conflicto y disponer de las medidas necesarias para la incorporación de las pruebas del proceso con el respeto de los derechos y garantias procesales, a tenor de lo cual esta Juzgadora instó al Ministerio Público para que efectuase lo conducente en cuanto a la realización de entrevistas al testigo promovido por el indiciado de autos, vista la notoria necesidad de comprobación del hecho imputado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo De Los Municipios Falcón Y Los Taques De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, Con Sede En Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Conceder a la Representación Fiscal un Plazo Prudencial de CUARENTA (40) DIAS contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Publico culmine con las investigaciones en este procedimiento, seguido en contra del adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito denominado POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; a los fines de que elabore el acto conclusivo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda modificar las Medidas Cautelares impuestas al adolescente DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL en la Audiencia de Presentación de fecha 20-02-2012, levantando la medida de presentación periódica antes impuesta, manteniendo únicamente la Medida Cautelar contenida en el literal “B” del articulo 582 LOPNNA, relacionada con la Obligación a someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, la ciudadana DATOS RESERVADOS POR CAUSA LEGAL, ordenando se oficie a la coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, informando acerca del presente cambio de medida. TERCERO: Remitir el presente expediente en su forma original al Despacho Fiscal a los fines antes señalados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:0 p.m. y se registró bajo el Nº 292 Conste.
La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS