REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: OMAR JOSÉ CRESPO TELLERIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.099.728, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Liniero Electricista, domiciliado en la Calle 19 de Abril, Casa N° 02 del Sector Santa Lucia 1, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ ADJUNTA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº-174.186, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.937, con domicilio procesal en Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: OMAR JOSÉ CRESPO TELLERIA, sobre: una bienhechurias constantes de una Casa de Habitación Familiar construida de Bloques, Arena, Cemento, Techo de Asbesto, Piso de Cemento, constante de: Cinco (05) Habitaciones, Una (01) Sala Recibo y Una (01) Sala de baño; Construidas a mi solas expensas y con dinero de mi propio peculio. Las bienhechurias ocupan una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), de Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de; CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (478,50 M2) ubicados en la Calle 19 de Abril, Casa N° 02 del Sector Santa Lucia 1, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Sinforosa Rojas.
SUR: Con Propiedad de Carmen Rojas.
ESTE: Con Propiedad de Ramiro Gutiérrez.
OESTE: Con Calle 19 de Abril.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (240.000. BS.F), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (12-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ D.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-

ABOG. JESUS E. TORRES T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-

ABOG. JESUS E. TORRES T.