REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ESTEBAN RAMON CASTILLO MARRUFO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.565.248, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de profesión oficio comerciante, domiciliado en la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.563.203, con domicilio Procesal, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ESTEBAN RAMON CASTILLO MARRUFO, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa la que posee, (03) Tres habitaciones, (01) un baño, sala estar, comedor, Cocina, patio, Paredes de bahareque, ventanas y puertas de metal, Techo de zinc. Dichas bienhechurias ocupan una extensión superficial de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (107,55 M2), enclavadas sobre un terreno Municipal según levantamiento planimétrico actual constante de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (507,00 M2), ubicados en La Calle Comercio, Sector Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, situada dentro de los linderos siguientes.
NORTE: Con Calle Comercio.
SUR: Con Propiedad de Osmel Rojas.
ESTE: Con Propiedad de Aly Rojas.
OESTE: Con Propiedad de Yennis Arteaga; Cuyas Coordenadas U.T.M. Según Equipo G.P.S, Marca Garmin, son las Siguientes: VI-E.470.142-N.1.195.852, V2-E.470.145 - N-1.195.884, V3-E.470.130 – N 1.195.883, V4-E.470.125 – N1.195.850.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (12-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS E. TORRES T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE. ABOG. JESUS E. TORRES T.