REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ROMER DAVID PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.595.225, venezolano, mayor de edad, hábil soltero, de oficio productor agropecuario, domiciliado en el Sector El Tural Jurisdicción de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-171.211, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ROMER DAVID PIÑA, sobre: unas bienhechurias constante de: Una (01) Casa de bloque de: CIENTO TRECE METROS CUADRADO CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113.9 M2) de construcción, techo de zinc, piso de cemento, que contiene cuatro (04) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos (02) salas de baño, lavandero, una sala de estar, la parcela en cuestión esta cercada por sus cuatro lados con estantillos de madera y alambre de púas, enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (577,50 M2), ubicado en el Sector El Tural Jurisdicción de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con T004 Churuguara-Mapararí.
SUR: Con Terrenos del señor Jaidemar Alejandro Reyes Piña.
ESTE: Con Terrenos de Edid Villavicencio.
OESTE: Con Carretera vía El Guamo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (14-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES TORRES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES TORRES.