REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EMILIA COROMOTO VASQUEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.988.104, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en la Calle Comercio casa s/n, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, con domicilio procesal en la Población de Maparari, Parroquia de Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: EMILIA COROMOTO VASQUEZ MOLLEDA, constante de una casa construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque, frisadas de techo de láminas de zinc, sobre vigas de madera, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo y comedor a la vez, una (01) puerta principal de madera, una (01) ventana de madera, Dos (02) cuartos, una (01) cocina, la mencionada bienhechuria tiene una construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 35 mts2) edificada en una superficie de terrenos de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS (1272,500 mts2), enclavada en terreno Municipal según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuria, posee de servicio básico, eléctrico de (110 voltios), ésta ubicada en la Carretera Churuguara Barquisimeto Sector La Garza, de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Servando Cordero.
SUR: Carretera Churuguara Barquisimeto.
ESTE: Sindi Hernández.
OESTE: Javier Montañez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE (14-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS E. TORRES T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS E. TORRES T.