REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 14 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: YONNY ALEXANDER PIRE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.733.405, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector La Milagrosa Callejón La Tigrera, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: YONNY ALEXANDER PIRE, sobre: Unas bienhechurias que consistentes en Una (01) Casa la cual se encuentra enclavada en una porción de Terreno Municipal, de un área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (78,75MTS2) en dicha superficie se encuentra la casa antes mencionada la cual consta de: Dos (02) piezas y Un (01) baño de zinc, piso de cemento rustico, techo de zinc, paredes de bloque de arcilla y parte de bloque rojo, todo en una superficie de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS (9MTS2), ubicada en el sector La Milagrosa Callejón La Tigrera, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Larismar Auxiliadora Acosta Reyes.
SUR: Con Propiedad de Aída Gutiérrez.
ESTE: Con Callejón La Tigrera que es su frente.
OESTE: Con Propiedad de Larismar Auxiliadora Acosta Reyes.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 20.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (14-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.