REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 18 DE MARZO DEL 2013.-
AÑOS 202º y 154º

Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado por las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, insertada en el folio 26, logrado en la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARTURO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, Viudo, Titular de la cedula de identidad N° V-727.897, domiciliado en la Calle Bolívar con Esquina de la Calle Monagas de la Población del Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 56.411, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.477.894 con domicilio procesal en la calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra la ciudadana: MARIA VITILIA ROBERTIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.984.995, con domicilio en la Calle Monagas entre Bolívar y Porto Carrero Casa S/N de esta Población de Churuguara de Municipio Federación del Estado Falcón, Asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTEQUERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 154.349. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. No se archiva el presente expediente hasta que no se cumpla lo pactado en el Convenimiento de Pago.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MARZO DEL AÑO 2013 (18-03-2013).- Años 202º y 154°
EL JUEZ:


ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.


ABOG. JESUS E. TORRES T.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.


ABOG. JESUS E. TORRES T..-


Exp. 584-2013