REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 19 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIRIAN COROMOTO SANCHEZ DE MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.285.165, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle el Progreso, Sector El Valle de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOLIMAR CAROLINA ROJAS MELENDEZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.789, domiciliada en la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MIRIAN COROMOTO SANCHEZ DE MEDINA, sobre: Una parcela de Terreno Municipal, que consta de: CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (407,Mts2) de extensión superficial, la cual posee un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS ( 100 mts2), sobre la pre-identificada parcela de Terreno construí una casa de habitación familiar descrita de la siguiente manera: Consta de Cuatro (04) habitaciones-dormitorios, Un (01) baño, Sala-Recibo, Cocina – Comedor, Porche, Lavadero – Patio trasero; la cual fue construida con bloques de Concreto y Cabillas, techo de asbesto, Puertas de madera y de Hierro y Aluminio y Piso de Cerámica; ubicada en la Calle el Progreso, Sector El Valle de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, demarcada dentro de los linderos siguientes:
NORTE: Con Terrenos de Algimiro Sira.
SUR: Con Calle Principal El Progreso que es su frente.
ESTE: Con inmueble de Emiliano Navas.
OESTE: Con inmueble del sr. Ramón González.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (60.000Bsf.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (19-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.