REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 19 DE MARZO DE 2.013
AÑOS: 202° Y 154°

EXP. N° 578-2.013
 SOLICITANTES: MARIA EUGENIA CORONADO MEDINA y JUAN BAUTISTA PINEDA RIVERO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.723.395 y V-11.140.555, respectivamente, actualmente domiciliados la primera en el Caserío la Encrucijada Sector la Capilla Parroquia San Luís del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y el Segundo en la Calle Bolívar casa N° 8 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
 ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTHER RODRIGUEZ PARTIDAS, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.274.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 31 de Diciembre del 1.987, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos MARIA EUGENIA CORONADO MEDINA y JUAN BAUTISTA PINEDA RIVERO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.723.395 y V-11.140.555, respectivamente, actualmente domiciliados la primera en el Caserío la Encrucijada Sector la Capilla Parroquia San Luís del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y el Segundo en la Calle Bolívar casa N° 8 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER RODRIGUEZ PARTIDAS, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.274.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, que en fecha 31 de Diciembre del 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Falcón, Actualmente Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Bolívar del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 31 de los libros respectivo, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, procrearon una (01) hija que lleva por Nombre NAHAR ADRIANA PINEDA CORONADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.768.367, respectivamente; y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, es decir desde el año 1.992, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos





Una ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 10 de Enero del 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: MARIA EUGENIA CORONADO MEDINA y JUAN BAUTISTA PINEDA RIVERO, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.723.395 y V-11.140.555, respectivamente, actualmente domiciliados la primera en el Caserío la Encrucijada Sector la Capilla Parroquia San Luís del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y el Segundo en la Calle Bolívar casa N° 8 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ESTHER RODRIGUEZ PARTIDAS, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.274, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 31 de Diciembre del 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Falcón, Actualmente Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Bolívar del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 31 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (19-03-2.013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.



EXP Nº 578-2.013.
SRD/JT