REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 19 DE MARZO DE 2.013
AÑOS: 202° Y 154°

EXP. N° 582-2.013
 SOLICITANTES: YUDIRYS MAR OLLARVEZ DE AREVALO y ANGEL JOSE AREVALO OLLARVES, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, la Primera de Oficio del Hogar y el Segundo de Profesión Técnico Superior de Equipos Médicos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.475.470 y V-9.507.364; respectivamente, actualmente domiciliados La Primera en la Calle Mújica Sector Carretera Nacional de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en Calle Ester entre Municipal y Bermúdez, Sector la Sabana Casa S/N de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: NAIFE CHIQUINQUIRA DALIAH GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 172.365.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 21 de Marzo del 1.986, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos YUDIRYS MAR OLLARVEZ DE AREVALO y ANGEL JOSE AREVALO OLLARVES, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, la Primera de Oficio del Hogar y el Segundo de Profesión Técnico Superior de Equipos Médicos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.475.470 y V-9.507.364; respectivamente, actualmente domiciliados La Primera en la Calle Mújica Sector Carretera Nacional de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en Calle Ester entre Municipal y Bermúdez, Sector la Sabana Casa S/N de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIFE CHIQUINQUIRA DALIAH GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 172.365, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-7.361.316, con Domicilio Procesal en la Calle Comercio Casa S/N de la Población de Mapararí Municipio Federación del Estado Falcón.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, que en fecha 21 de Marzo del 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, Actualmente Dirección de Registro civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 24 de los libros respectivo, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, procreando tres (03) hijos que llevan por nombre ANGEL ANTONIO AREVALO OLLARVEZ, ANGELLYZ JOSEFINA AREVALO OLLARVEZ Y ANDRI JOSEFINA AREVALO OLLARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N°s V-18.480.057, V- 18.480.058 y V-21.113.563, respectivamente; y no


adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Enero del 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: YUDIRYS MAR OLLARVEZ DE AREVALO y ANGEL JOSE AREVALO OLLARVES, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, la Primera de Oficio del Hogar y el Segundo de Profesión Técnico Superior de Equipos Médicos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-10.475.470 y V-9.507.364; respectivamente, actualmente domiciliados La Primera en la Calle Mújica Sector Carretera Nacional de la Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en Calle Ester entre Municipal y Bermúdez, Sector la Sabana Casa S/N de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIFE CHIQUINQUIRA DALIAH GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°- 172.365, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 21 de Marzo del 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Federación del Estado Falcón, Actualmente Dirección de Registro civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 24 de los libros respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (19-03-2.013). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES.
EXP Nº 582-2.013.
SRD/JT