REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA MEDINA ARIAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.882.260, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA MEDINA ARIAS, sobre: unas bienhechurias que se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de hierro y ventanas de hierro, cuatro cuartos, dos baños, sala, cocina, comedor, garaje y un patio con lavandero y la construcción de la casa posee una medida de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2), dicha casa se encuentra cercada por tres contornos con paredes de bloques y por el frente con media pared de bloques preparada para colocar rejas, ubicada en la Calle Monagas, Sector La Milagrosa de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CÉNTIMETROS CUADRADOS (256,50 M2), de terrenos Municipales, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Terreno de Daniel Reyes.
SUR: Con Calle Monagas que es su frente.
ESTE: Con Callejón La Trilla.
OESTE: Con Casa de Elita Reyes.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (20-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES TORRES.