REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS ROMERO TOYO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.586.748, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Sector Santa Lucia II, parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO COLINA, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, domiciliada en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE LUIS ROMERO TOYO, sobre: unas bienhechurias constante de diez (10) habitaciones con baños internos, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámicas y puertas de madera. Una (01) sala de recepción, una (01) cocina, un (01) lavadero y un (01) deposito, construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y puertas de madera. Cuya área de construcción es de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (581.78M2), enclavada en una extensión mayor de Terreno Municipal de SIETE MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADO CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (7071.62M2). Ubicada en el Sector Las Brisas, parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera.
NORTE: Con Carretera Nacional que conduce a Barquisimeto-Churuguara y Coro.
SUR: Con Propiedad de Nelly Rodríguez.
ESTE: Con Propiedades de Nelly Rodríguez.
OESTE: Con Propiedad de Nelly Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (20-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.