REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NELLY MARGARITA CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.098.601, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa N° 14 del Sector El Valle de la Población de Maparari Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, civilmente hábil. Asistida en este acto por la Ciudadana: GREGORIA RAMONA ROBERTIZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº- 195042, titular de la cédula de identidad N° V-6.984.855. Con domicilio procesal en Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: NELLY MARGARITA CORDERO, sobre: unas bienhechurias constante de una Casa de Habitación Familiar construida de Bloques, Arena, Cemento, constante de: Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala Recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Porche y Una (01) Sala de Baño; Las bienhechurias ocupan una superficie de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2) de Construcción, enclavada en un Área de terrenos Municipales constantes de: DOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (235,24 M2) Ubicado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 14 del Sector El Valle de la Población de Mapararí , Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, Cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Flor Telleria.
SUR: Con Propiedad de Asdrúbal Blanco.
ESTE: Con Propiedad de Maria Arape.
OESTE: Con Calle 5 de Julio.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (240.000,00 Bs.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (20-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS ENRIQUE TORRES.