REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 26 DE MARZO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANGELICA RAMONA SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.031.882, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en el sector El Cerrito, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANGELICA RAMONA SANCHEZ MARTINEZ, sobre: Unas bienhechurias que consistentes en Una (01) Casa la cual se encuentra enclavada en una porción de Terreno Municipal, de un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (382,5MTS2) en dicha superficie se encuentra una casa la cual consta de: Dos (02) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un pequeño patio y Un (01) baño, piso de cemento, techo de Acerolit, paredes de bloque frisado, con todos sus servicios, todo en una superficie de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81MTS2), ubicada en el sector El Cerrito Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Simón Ávila.
SUR: Con Propiedad de Familia Salas.
ESTE: Con Propiedad de América Romero.
OESTE: Con Calle Sucre.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000 B.F)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL TRECE. (26-03-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.