REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TITULO SUPLETORIO
N°: 010/2013
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GISELA CARIDAD GARCIA FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.804.356, domiciliada en el sector El Tanque de los Bosteros, Parroquia La Vela, del Municipio Colina del Estado falcón, asistida por el ABG. JESUS SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº: 178.778. Visto y examinado el Justificativo de Testigos, evacuado por ante este Despacho en fecha 01/03/2013. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: GISELA CARIDAD GARCIA FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.804.356, domiciliada en el sector El Tanque de los Bosteros, Parroquia La Vela, del Municipio Colina del Estado Falcón, sobre una Bienhechuria construida con paredes de bloques, techos de acerolit, piso de cerámica y con la siguiente distribución, tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) garaje y un (1) porche, dentro de un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (81.40 mts2), así como una construcción de una pared de cerca perimetral del frente y (28,00 ml) por la parte oeste y el resto del perímetros de la cerca construido con estantillo de madera y alambre de púas, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría, en los linderos siguientes:
NORTE: Con Terreno desocupado.
SUR: Con carretera Morón-Coro con retiro de por medio.
ESTE: Casa y solar de Francisco García y de Queto Infante.
OESTE: Casa y solar de Yusmely Rincón.
Toda la Bienhechuria desarrollada se encuentra en un lote de terreno Municipal, con un costo total invertido en dicha casa de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) sin inclusión del terreno sobre el cual está construida. Para un total de superficie del terreno de Mil ochocientos sesenta y tres con setenta y tres metros cuadrados (1.863,73 mts2)
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales al solicitante constante de diecisiete (17) folios útiles. Se deja expresa constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA J MEDINA DUNO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA J MEDINA DUNO
Solicitud Nº: 010/2013
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