REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 12 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 323-2010
PARTES:
DEMANDANTE: RAMON SALVADOR VELIZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.830.157, domiciliado en la Ciudad Santa Ana de Coro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 85.729.
DEMANDADO: GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.800.694, domiciliada en, Intercomunal Coro la Vela Sector Sabana Larga Distribuidora de Hielo Nevada.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
MOTIVO: HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de Demanda por Cobro de Bolívares se observa que:
En fecha 28-10-2010, el demandante Ciudadano: RAMON SALVADOR VELIZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.830.157, domiciliado en la Ciudad Santa Ana de Coro, asistido por el profesional del derecho Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 85.729, introdujo libelo de demanda, por motivo de cobros de bolívares, Contra el ciudadano: GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.800.694, domiciliada en la Intercomunal Coro la Vela Sector Sabana Larga Distribuidora de Hielo Nevada, por ante este tribunal asignándole el N° 323-2010.
En fecha 02 de noviembre del 2010, se admitió la demanda ordenándose notificar a la parte demandada, para que dentro de los dos días siguientes a su notificación a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Consta en el folio 07 del expediente principal poder apud acta otorgado al abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 85.729, en su carácter de Endosatario, en procuración del ciudadano: RAMON SALVADOR VELIZ.
Consta en el folio (08) escrito por el Abogado antes identificado en el cual solicita y ratifica la Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien mueble constituido por un Vehiculo cuyas característica señala en su oportunidad correspondiente.
Riela el folio (13) boleta de notificación debidamente firmada por el demandado el día 10-11-2010, a las 11:00 am, según consignación del alguacil.
En fecha 02 de diciembre de 2010, este tribunal declaro sentencia CON LUGAR, condenando al ciudadano: GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, inserta a los folios del (15 al 18), quedando firme dicha sentencia por cobro de bolívares, incoada por el ciudadano RAMON SALVADOR VELIZ.
En fecha 29 de abril del 2011, se dicto auto de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijando el lapso de Ocho (08) para que la parte demandada diera cumplimiento voluntaria, según diligencia presentada en fecha: 29-04-2011, por el actor, donde se libro la respectiva Boleta de Notificación al demandado de autos.
En fecha 24 de mayo del 2011, mediante diligencia presentada por el ciudadano abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 85.729, en su carácter de Endosatario, en procuración del ciudadano: RAMON SALVADOR VELIZ, solicita se decrete la Ejecución Forzosa.
En fecha 14 de junio del 2011, mediante auto dictado por este Tribunal se decreto la Ejecución Forzosa de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, librándose MANDAMIENTO DE EJECUCION al respectivo Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, lo cual consta a los folio 58 al 61.
Posteriormente en fecha: 23-11-2011 se recibió resultas de la Comisión N° 159-2011 (nomenclatura del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Colina del Estado falcón, dando como cumplido la Medida de Embargo de bien mueble, inserto a los folios 62 al 113.
En fecha 09 de febrero del 2.012, el ciudadano JEAN HENRIQUE GUERRERO AGUILAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.157, actuando como tercer opositor presento escrito de Oposición al Embargo Ejecutivo y anexos, fundamentando dicho escrito en los artículos 370 numeral 2 y 546 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-02-2012, mediante auto el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria, (Cuaderno de Tercería) en la cual la parte opositora consigna Certificado de Registro de Vehiculo N° 26445758, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha de 09-05-2008, y Constancias de Cancelación y Liberación de la Reserva de Dominio N° 0108-0071-41-9600241634, de fecha 03-02-2012, emitido del Banco Provincial, (BBVA).
En fecha 23 de febrero del 2.012, el ciudadano: JEAN HENRIQUE GUERRERO AGUILAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.157, actuando como tercer opositor Ratifica el escrito de Oposición al Embargo Ejecutivo.
En fecha 09 de febrero de 2012, el ciudadano: JEAN HENRIQUE GUERRERO AGUILAR, presento escrito de oposición al Embargo Ejecutivo, por cuanto en fecha 22 de noviembre del 2.011, fue ejecutado embargo sobre un bien mueble que al decir el Apoderado Judicial de la parte actora es propiedad del ciudadano: GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, por lo que en este sentido y de los hechos que planteó como tercero opositor en este juicio, el ciudadano: JEAN HENRIQUE GUERRERO AGUILAR, se puede observar: que la parte opositora consigna Certificado de Registro de Vehiculo N° 26445758, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha de 09-05-2008, y Constancias de Cancelación y Liberación de la Reserva de Dominio N° 0108-0071-41-9600241634, de fecha 03-02-2012, emitido del Banco Provincial, (BBVA), (Copia Simple) los cuales corren insertos en los folios 04 y 05, a la Vistas de sus Originales.
En fecha 12 de marzo de 2013 fue recibida diligencia presentada por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.729 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa mediante la cual solicita que este Tribunal imparta la correspondiente Homologación y se proceda al cierre y archivo del presente expediente en virtud de que la parte intimada canceló cada uno de los montos condenados a pagar en la Sentencia dictada en fecha dos (02) de diciembre de 2010.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena remitir con oficio al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia Y 154º de la Federación. Déjese constancia en el libro diario de labores.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
NOTA. El secretario, deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro, en este mismo día y fecha, previo anuncio de Ley, siendo la tres horas de la tarde (3:00 p.m.). Agregándose al expediente Nº 323-2010. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
Exp-323-2010.-
MECG/ljmd
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