REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 14 DE MARZO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º.

SOLICITUD: 009/2013.

SUCESORES: PABLO ALBERTO CHACÒN FLORES, BLANCALIMIR
COROMOTO CHACÒN CASTELLANO Y PEDRO JOSE
ALBERTO CHACÒN CASTELLANO.



CAUSANTE: MIRIAM COROMOTO CASTELLANO DE CHACÒN.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: PABLO ALBERTO CHACÒN FLORES, BLANCALIMIR COROMOTO CHACON CASTELLANO y PEDRO JOSE ALBERTO CHACON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la jurisdicción de La Vela Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 1.267.331, V-12.733.953 y V-12.733.952, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER DUNO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.292.935 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.790, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana: MIRIAM COROMOTO CASTELLANO DE CHACÒN, quien era venezolana, de sesenta (60) años, docente jubilada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.829.033.

Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de la ciudadana: MIRIAM COROMOTO CASTELLANO DE CHACÒN, los solicitantes y Rif. 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 354, en el folio 241 del Tomo Duplicado de los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Distrito Carirubana (Punto Fijo), de fecha: 02-10-1.975, emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón. Santa Ana de Coro, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: Pablo Alberto Chacòn Flores y Miriam Coromoto Castellano de Chacòn. 3.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento signada con los números 6 y 107, emanadas del Registro Civil Principal del Estado Falcón y Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, donde se comprueba los lazos consanguíneos maternos entre los solicitantes: Blancalimir Coromoto Chacòn Castellano y Pedro José Alberto Chacòn Castellano y la decujus: Miriam Coromoto Castellano de Chacòn. Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1274, de la ciudadana: Miriam Coromoto Castellano de Chacòn, donde consta su muerte, emanada por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón del Municipio Miranda Parroquia San Antonio. 4.- Copias de las cédulas de de los testigos.

Fueron evacuadas las testimoniales de las (os) ciudadanas: Lidis Rosa Ramírez Frías, Levimar Guadalupe Molina Castellano y Luis Rafael Reyes Perozo venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de La Vela Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, titulares de la cédulas de identidad números V- 2.337.769, 15.310.470 y 12.732.817, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Seis (6) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 11 de Marzo del 2013, cursantes al expediente.

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 22/02/2013, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus: MIRIAM COROMOTO CASTELLANO DE CHACÒN, a favor de los ciudadanos: PABLO ALBERTO CHACÒN FLORES, BLANCALIMIR COROMOTO CHACON CASTELLANO y PEDRO JOSE ALBERTO CHACON CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la jurisdicción de La Vela de Coro, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 1.267.331, V-12.733.953 y V-12.733.952.

Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una (01) copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de treinta y Uno (31) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.