REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 19 DE MARZO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º.
SOLICITUD: 007/2013.
SUCESORES: REGINA MERCEDES LUGO DE LEAL Y FREYMAR NATHALY LEAL LUGO.
CAUSANTE: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas: REGINA MERCEDES LUGO DE LEAL Y FREYMAR NATHALY LEAL LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 4.108.814 y V-14.027.952, respectivamente, asistidas en este acto por el ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINOS, inpreabogado N° 100.540, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto ciudadano: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES,
quien era venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, chofer y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.106.850.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de las mismas, del extinto ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES y de los Testigos. 2.- Acta de defunción Nº: 077, de fecha 20/11/2012, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES; 3.- Acta de Matrimonio N°: 189, de fecha 16/12/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES Y REGINA MERCEDES LUGO; 4.- Acta de Partida de Nacimiento signada con el Nro. 123, de fecha 07/05/1980; de la ciudadana FREYMAR NATHALY LEAL LUGO, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada con la letra “C” y la cual riela inserta al folio 08, donde se comprueba los lazos consanguíneos entre las solicitantes y el decujus: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES.
Fueron evacuadas las testimoniales de las (os) ciudadanas: RODRIGUEZ ADRIANA MIREYA, AMAYA REYES ANGELICA MARIA Y GUANIPA LOVERA ANGEL GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de La Vela Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, titulares de la cédulas de identidad números V- 20.212.713, V-13.902.509 y V- 20.931.761, respectivamente quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 14 de Marzo del 2013, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicas y Universales Herederas, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 14/02/2013, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES, a las ciudadanas: REGINA MERCEDES LUGO DE LEAL Y FREYMAR NATHALY LEAL LUGO, Venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la jurisdicción de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.108.814 Y V-14.027.952, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de cuatro (04) copias de la misma.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
JUSTO TITULO Nº: 007/2013
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas: REGINA MERCEDES LUGO DE LEAL Y FREYMAR NATHALY LEAL LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 4.108.814 Y V-14.027.952, respectivamente, asistidas en este acto por el ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINOS, inpreabogado N° 100.540, actuando en sus propios nombres, y los anexos que conforman la solicitud: 1.- Acta de defunción Nº: 077, de fecha 20/11/2012, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES; 2.- Acta de Matrimonio N°: 189, de fecha 16/12/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES Y REGINA MERCEDES LUGO; 3.- Acta de Partida de Nacimiento signadas Nro. 123, de fecha 07/05/1980; emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, marcada con la letra “C” y la cual riela inserta al folio 08, donde se comprueba los lazos consanguíneos entre las solicitantes y el decujus: ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES; visto y examinado como ha sido el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Despacho en fecha 14/03/2013, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES, fallecido ab-intestato en fecha 17/11/2012, a las ciudadanas: REGINA MERCEDES LUGO DE LEAL Y FREYMAR NATHALY LEAL LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 4.108.814 Y V-14.027.952, respectivamente, con domicilio en La Vela, Municipio Autónomo Colina, Estado Falcón.
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales a la parte interesada, constante de veintisiete (27) folios útiles, mas cuatro (04) Juegos de Copias Certificadas de un mismo tenor. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Trece (2.013).
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
SECRETARIA TEMPORAL
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud Nº: 007/2013
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