REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 20 DE MARZO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º.

SOLICITUD: 011/2013.-

SOLICITANTE. MIGUEL ANGEL CHAVEZ ILARRETA. (ASISTIDO POR LA
REINA CECILIA AMAYA.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 011-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ ILARRETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.175.559, domiciliado en La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada: REINA CECILIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.806.437, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.972. Examinadas como han sido las probanzas siguientes: El Plano Catastral (original) debidamente sellado por la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón. Dirección de Desarrollo Urbano Departamento de Catastro; que se acompañan a la solicitud, Copias de las cedulas de identidad del solicitante: MIGUEL ANGEL CHAVEZ ILARRETA, y de las ciudadanas que promovió como testigas NINOSKA GUADALUPE AMAYA CESPEDES y EDITA DEL CARMEN MORALES RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros: V-12.175.559, V-13.028.267 y V- 12.181.408, respectivamente. (F. 2 y 3).
Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por las ciudadanas NINOSKA GUADALUPE AMAYA CESPEDES y EDITA DEL CARMEN MORALES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas identidad Nros: V-13.028.267 y V-12.181.408, respectivamente, en fecha: 15/03/2013 (F.9, 10,11 y 12).

Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CHAVEZ ILARRETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.175.559, de este domicilio; sobre la construcción enclavada sobre un terreno baldío situado en el Caserío La Aguada, calle Principal Sector abajo, marcado casa sin numero, Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, constituido por un (01) Local, todo con bloques gris de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, puerta de metal y vidrio, ventanas de vidrio, lajas decorativas y consta de Un (01) Salón, Una (01) cocina, una (01) barra, una (01) sala de estar, un (01) porche, tres (03) baños, y en la parte exterior de dicho local fue construido un Bohío, techado en tejaven, de bloque y cemento, cerca perimetral de ciclón y un huerto sembrado de diferentes árboles frutales, cuyo costo aproximado y pagado con su propio peculio es de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y se encentra dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Calle Principal de la Aguada.
SUR: Terreno Quebradizo.
ESTE: Terreno Desocupado.
OESTE: Terreno Quebradizo.

El Inmueble mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (282,92 mts2).

Tiene una Superficie total de Terreno de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (900,60 mts2).

El Costo total de la construcción asciende a la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,OO)

Asimismo, tanto el valor de los materiales de construcción como de la mano de obra empleada fueron pagados por él con dinero de su peculio particular.

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de quince (15) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante.-.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.

LA SECRETARIA.


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste


LA SECRETARIA

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.