REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 06 de marzo de 2013
Años: 202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 374-2012
PARTE DEMANDANTE: JUAN NICOLAS AMAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.582.509, domiciliado en La Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón, actuando como Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.548.
PARTE DEMANDADA: JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.238, domiciliada en la calle 03 casa Nº 50-78 Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón; en su condición de librado-aceptante.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HENDRYCK RAFAEL ZAVALA MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.271.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
I
Visto la anterior diligencia presentada por la ciudadana: JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.238, domiciliada en la calle 03 casa Nº 50-78 Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón; parte demandada en el presente litigio, contentivo al juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), asistida por el abogado, HENDRYCK RAFAEL ZAVALA MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.271, en su carácter de autos, mediante a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2012, convienen el pago en el presente juicio por: COBRO DE BOLIVARES, siendo aceptado por el apoderado de la parte actora Abogado: JESUS CELESTINO GONZALEZ, dicho convinimiento en la presente solicitud.
Las partes solicitan del Tribunal decreta la homologación de este Convenimiento y le de a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Además nos señala el artículo 154 ejusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por la ciudadana JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS, parte demandada, y por JESUS CELESTINO GONZALEZ, abogado apoderado de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandada de obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir conforme se evidencia de instrumento poder en copia certificada cursa a los folios Nros. 95 al 96 del expediente y la parte demandada suscribe personalmente el convenimiento asistida de abogado; y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION efectuado por la demandada JAQUELIN JOSEFINA BARRERA ROJAS y el demandante JESUS CELESTINO GONZALEZ, abogado apoderado de la parte actora, (antes identificado), en los términos contenidos en la misma., de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el libro Diario de Labores del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en La Vela de Coro, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
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