REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº 319-13.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).
SOLICITANTES: MARBELIS COROMOTO CORONA RODRIGUEZ Y EDGAR JESÚS ROJAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.066.962 y V-13.723.123 respectivamente, ambos domiciliados la primera en el Sector Bicentenario y el segundo en el Sector Los Andes de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón
ASISTIDOS POR: ABG. MARIBEL RODRIGUEZ HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.465.
En fecha 14 de Enero de Dos Mil Trece, los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO CORONA RODRIGUEZ Y EDGAR JESÚS ROJAS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.066.962 y V-13.723.123 respectivamente, ambos domiciliados la primera en el Sector Bicentenario y el segundo en el Sector Los Andes de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por la ABG. MARIBEL RODRIGUEZ HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.465, presentaron por ante este Juzgado escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, el día Veinte (20) de Febrero del año 1999. Que desde el día 12 de Febrero del año 2002, están separados, de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión familiar no fueron procreados hijos. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 16 de Enero de 2013, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se agregó la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien mediante escrito no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.
En fecha 27 de Febrero de 2013, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, relacionada a la Notificación Fiscal.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO CORONA RODRIGUEZ Y EDGAR JESÚS ROJAS PIÑA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO CORONA RODRIGUEZ Y EDGAR JESÚS ROJAS PIÑA. Y así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO CORONA RODRIGUEZ Y EDGAR JESÚS ROJAS PIÑA, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Febrero de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón (Hoy Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 06.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.
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