…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de Marzo de dos mil trece.------------------------------------------------------

Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2013, presentada por el ciudadano AMIN SIJAA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E-84.338.146, domiciliado en Boca de Mangle, Parroquia San Juan de los Cayos del Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Boca de Mangle, Calle Brisas del Mar, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1954-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas MARYERIS EVELYN SILVA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.297.795 y ZOILA ROSA NOGUERA CHIRINOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-12.745.986 domiciliadas la primera en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y la segunda en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta ambas del Estado Falcón, respectivamente habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano AMIN SIJAA, suficientemente identificado EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-


El Jez Provisorio,


Abg. ÁLVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria Temporal.


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL

NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,




EXP. Nº S-1954-2013