…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de marzo de dos mil trece.------------------------------------------------
Años: 202° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana ELISA MARIA RAMONES BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.610.321, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.320, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con inversión de dinero de su propio y exclusivo peculio, en una porción de terreno que forma parte de mayor extensión y le pertenece según documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 15 de julio de 2011, anotado bajo el N° Cinco (05), folios veintisiete (27) al treinta (30), Protocolo Primero, Tomo 8°, del año 2011, ubicadas en Carretera Nacional Morón-Coro, sector Noreste, Manzana 006, Parcela 018, Yaracal, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1960-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas MARYERIS EVELYN SILVA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.297.795 y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, ambos domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELISA MARIA RAMONES BRACHO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-1960-2013
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