…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de marzo de dos mil trece.------------------------------------------------
Años: 202° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 05 de marzo de 2013, presentada por la ciudadana ANA CARINA CASTEJÓN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.153.192, domiciliada en el sector Altamira, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por el abogado GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 25, folios 173 al 177, Protocolo Primero, Tomo 2°, de fecha 05 de febrero de 2013, ubicadas en el sector Corralito de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1959-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas MAGLENIS COROMOTO GUTIÉRREZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.523.027 y MELYBETH AMÉRICA CASTILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.993.564 respectivamente, ambas domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA CARINA CASTEJÓN ROMERO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1959-2013
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