…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte marzo de dos mil trece.-------------------------------------------------------

Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2012, presentada por la ciudadana NILIA MORELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.154.566, domiciliada en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de propiedad de La Comunidad “El Mangle”, ubicadas en la calle Falcón de la población Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1930-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.803.724 y V-7.169.197, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NILIA MORELA GONZÁLEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1930-2012