…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de marzo de dos mil trece.-----------------------------------------------

Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04 de marzo de 2013, presentada por el ciudadano CIRO ANTONIO CRUZ VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.969.638, domiciliado en el sector Centro de Yaracal, Carretera Nacional Morón-Coro, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abg. ELINDA G. PRIETO CÁRDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.102, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas expensa, en una parcela de terreno de su propiedad según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 06, Protocolo Primero, Tomo 1ro., de fecha 02/08/2000, ubicadas en el sector Centro, Carretera Nacional Morón-Coro, sector 004, Manzana 007, Parcela 020 de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1955-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NEIRALITH ARELIS AGUILAR MUJICA y BRUNO JOSÉ BARRIOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.131.344 y V-3.361.980, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CIRO ANTONIO CRUZ VALLES, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











EXP. Nº S-1955-2013