…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cinco de marzo de dos mil trece.-------------------------------------------------

Años: 202° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO URQUIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.153.933, domiciliado en la Población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.032, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y patrimonio personal, en una parcela de terreno de propiedad de la llamada Posesión El Mangle, ubicado en el perímetro urbano de la Población de Boca de Tocuyo, Calle el Pintor cruce con Calle Las Palmas, Casa sin numero, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1958-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO PABLO MARTINEZ MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.562.486 y RICHARD AQUINO NOGUERA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-22.601.181, ambos domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, respectivamente habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano JOSE FRANCISCO URQUIA PADILLA, suficientemente identificado EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006
emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria Temporal,


Abg. LUCILA LOPEZ LEAL


NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,




EXP. Nº S-1958-2013