República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa; 01 de marzo de 2013
Años 202° y 154°


Expediente No. 547-13

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: JESUS RAFAEL VICIERRA TUDARES y YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ.

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VICIERRA TUDARES y YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N°. V-11.887.465 y V-13.202.289 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el mes de agosto del año 1998 se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes JESUS RAFAEL VICIERRA TUDARES y YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 21 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, que corre inserta en el folio cuatro (04) del expediente, que de su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre JESUS RAFAEL y JAKELIN LOURDES VICIERRA GUTIERREZ, mayores de edad ambos y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 23.875.507 y V-24.623.614 respectivamente, según Actas de nacimientos Nos. 474 y 582; no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Las casitas de la población y Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen aproximadamente catorce (14) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), según consta en los folios once (11) y doce (12) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, según consta en el folio trece (13) del expediente, siendo citada la representación Fiscal en fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES, en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil trece (2013), tal como se desprende de los folios 09 y 10 del expediente.
Posteriormente en fecha trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), este Juzgado recibe comunicado emitido por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VICIERRA TUDARES y YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, (Folio 16).
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), los cuales se encuentran separados de hecho por mas de catorce (14) años y de esa unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimento; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL VICIERRA TUDARES y YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. Y así se decide.-

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa el primer (01) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 01/03/2013, siendo la 1:05 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 486-13. Conste.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.