REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 13 de marzo de 2013
Años; 202° y 154°


Exp. No. 402-10

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente las actas procesales que anteceden la presente, contentiva de demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LUISANNI TERESA MORLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.449.630, domiciliada en el sector pueblo nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra del ciudadano IRVING DE JESUS CUEVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.681.855, domiciliado en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, este tribunal observa:
En fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), la ciudadana LUISANNI TERESA MORLES RODRIGUEZ, interpuso ante este Juzgado demanda por Obligación de Manutención contra el ciudadano IRVING DE JESUS CUEVA GARCIA, ambos identificados plenamente. (Folio 02)
En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), fue admitida la demanda y se ordeno la citación del demandado ciudadano IRVING DE JESUS CUEVA GARCIA y la notificación respectiva a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano IRVING DE JESUS CUEVA GARCIA, (Folios 12 y 13).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano IRVING DE JESUS CUEVA GARCIA y la ciudadana LUISANNI TERESA MORLES RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, (Folio 14)
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión emitido por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde manifiesta que no objeta la admisión del presente procedimiento. (Folio 29)
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) comparecen ante este Tribunal la ciudadana LUISANNI TERESA MORLES RODRIGUEZ, quien manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento debido a que el padre de su hijo esta cumpliendo con la Obligación de Manutención de manera extrajudicial y solicita el cierre del expediente. (Folio 43)
En fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (201) comparecen ante este Tribunal el ciudadano IRVING DE JESUS CUEVA GARCIA, quien manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento hecho al presente procedimiento por la ciudadana LUISANNI TERESA MORLES RODRIGUEZ. (Folio 55).
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana LUISANNI TERESA MORLES RODRIGUEZ, y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano IRVING DE JESUS CUEVA GARCIA. En tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En este sentido el Dr. Román J. Duque Corredor en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento civil Ordinario” lo señala de la siguiente manera: “El desistimiento puede versar sobre la demanda o acción, que conforme al artículo 263 de C.P.C. , una vez que el Juez lo Homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo al artículo 265 del eiusdem: Si el desistimiento se limita al procedimiento, solo se extingue la instancia, de acuerdo al articulo 266 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (artículo 270 C.P.C.)..”
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora, Así se decide.-
POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 13/03/2013, siendo las nueve y veinte (9:20) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 492-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A