República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 14 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Expediente No. 632-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: MAIGLEIDIS COROMOTO REYES YBADEZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MAIGLEIDIS COROMOTO REYES IBADEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.708.923, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOURDES QUINTERO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una casa con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, compuesta de: una (01) cerca de bloques y cemento, un (01) porche, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, ventanas de hierro, puertas de hierro y madera. Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: ONCE METROS (11 Mts) DE ANCHO por VEINTIOCHO METROS (28 Mts) DE LARGO, ubicada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Humberto Daya; SUR: Propiedad que es o fue de Antonio Añez; ESTE: Calle Pública que comunica con el parque ferial y OESTE: quebrada del Kilómetro 52. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0006 de fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas LIDIA GUMERCINDA LOYO GUTIERREZ e YRIS MARISOL APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.930.901 y V-13.209.298 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTULA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MAIGLEIDIS COROMOTO REYES YBADEZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MAIGLEIDIS COROMOTO REYES YBADEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 14/03/2013, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.494-13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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