República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 15 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente No. 641-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JOHAN LUIS RAMIREZ PRIETO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JOHAN LUIS RAMIRES PRIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.681.210 domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de acarolit,, la cual se encuentra compuesta de: dos (02) salas, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño revestida en cerámica, una (01) cocina y un (01) lavadero; con un área de construcción de OCHO METROS (8 Mts) DE ANCHO POR DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10 Mts) DE LARGO, para un área total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETRO (96,08 Mts2), enclavada sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (442,04 Mts2). Ubicada en el sector El Llanito de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad de Iván Daniel Reyes; SUR: Vía pública; ESTE: Terreno propiedad de Iván Reyes y OESTE: Casa de Nelys Reyes y Terreno propiedad de Iván Reyes. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0012 de fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos IVAN DAVID REYES NAVA y RAFAEL ANGEL AÑEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-5.717.190 y V-11.802.650 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JOHAN LUIS RAMIREZ PRIETO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JOHAN LUIS RAMIREZ PRIETO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,


Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN

En la misma fecha de hoy, 15/03/2013, siendo la diez y quince (10:15) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.495-13. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN