República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 18 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Expediente No. 642-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: YUSELYS ADRIANA MARTINEZ DIAZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana YUSELYS ADRIANA MARTINEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.902.909, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala de recibo, una (01) cocina con mesones y paredes revestidos en cerámica, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño revestida con cerámica, un (01) lavadero con mesón de cerámica. Con un área de construcción de aproximadamente de DIEZ METROS (10 Mts.) DE LARGO por NUEVE METROS (9 Mts.) DE ANCHO, para un área total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TREINTA METROS (30 Mts.) DE LARGO por TRECE METROS (13 Mts.) DE ANCHO para un área total de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mtrs2), ubicada en la calle Chimborazo, sector Pueblo Nuevo Norte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro La Cruz; SUR: Casa del señor Teodoro Acosta; ESTE: Casa que es o fue de la señora Cirila Nava y OESTE: Casa de la señora Julia Romero. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0013 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIBETH CAROLINA ROMERO GURIERREZ y FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-21.211.432 y V-7.495.172 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana YUSELYS ADRIANA MARTINEZ DIAZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante YUSELYS ADRIANA MARTINEZ DIAZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 18/03/2013, siendo las 12:15 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.497 -13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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