República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 18 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Expediente No. 644-13
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.478.954, domiciliada en el sector Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YRAIDA JIMENEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-6.130.329 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.644 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto, compuesta de: un (01) porche con platabanda, una (01) sala comedor, una (01) cocina revestida en cerámica, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala sanitaria revestida en cerámica, un (01) tinglado, un (01) lavadero y todo cercado con paredes de bloques y cemento. Con un área de construcción de aproximadamente de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (209,56 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (313,20 Mtrs2), ubicada en el sector Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Cersa Añez; SUR: Casa de Pacifico López; ESTE: Centro de Diagnostico Integral (C.D.I.) con vía pública de por medio y OESTE: Casa de Mirella Croes. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0014 de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MILMA RAMONA PIÑA DE FERRER y MARIELBIS GRERIBEL RAMIREZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-4.106.667 y V-20.085.656 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARIFFE JOSEFINA JIMENEZ SILVA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 18/03/2013, siendo las 12:15 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.498 -13. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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