REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 19 de marzo de 2013
Años; 202° y 154°




Exp. No. 552-13


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: JOSELYN DEL CARMEN QUINTERO FANEITE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.610.389, domiciliada en el sector Las Mercedes, segunda etapa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) respectivamente.

DEMANDADO: ELIEZER ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.820.709, domiciliado en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN QUINTERO FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V-20.610.389, quien mediante acta manifiesta que el ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°. V-17.820.709, dejo de cumplir con la obligación de manutención que tiene para con sus menores hijas y por ello solicita para la alimentación de las niñas la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, así mismo solicita que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, juguetes, uniformes escolares y cualquier otra necesidad de las menores. (Folio 2)
En fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 552-13, se acordó la citación del ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 08 y 09).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS. (Folios 14 y 15).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS y la demandante, ciudadana YOSELYN DEL CARMEN QUINTERO FANEITE, plenamente identificados en actas; quienes una vez reunidos en el despacho de este tribunal llegan a un acuerdo, lo cual hacen en los siguientes términos: El obligado ciudadano ELIEZER ANTONIO CHIRINOS, ofrece aportar para la alimentación de sus menores hijas beneficiarias en la presente causa, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales en efectivo, los cuales le estregará a la madre de las menores los días sábados. En cuanto a los gastos de ropa, calzados y juguetes, uniformes, útiles escolares, medicamentos y asistencia médica se compromete a cubrirlos en un cien por ciento (100 %). Ofrecimiento que es aceptado por la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN QUINETRO FANEITE, quien se compromete a firmarle el recibo correspondiente a cada entrega de dinero. (Folio 16)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores ………….., considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La…….
…. Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 19/03/2013, siendo las dos y once (2:11) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 499-13.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.