REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 20 de marzo de 2013
Años; 202° y 154°
Exp. No. 499-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DEMANDANTE: Adolescente………… domiciliada en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor…………..
DEMANDADO: DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.470.415, domiciliado en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor……………
Se inicia la presente Causa en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente ……….., actuando en representación de su menor hija ………….. quien demanda por Obligación de Manutención al padre de su hija ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.470.415. (Folio 02).
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 499-12, se acordó la citación del demandado ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO. (Folios 11 y 12).
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, las cuales comparecieron llegando a un acuerdo en relación al objeto de la demanda, el cual fue homologado mediante sentencia N° 378-12 de fecha cuatro (04) de junio del mismo año. (Folios 15 al 17)
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) comparece previa citación la adolescente …………….., quien manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento y solicita el cierre del expediente, por cuanto el obligado y padre de su hija, esta cumpliendo con su obligación de manutención de manera satisfactoria, (Folio 34)
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) comparece a este Tribunal el ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO, quien manifestó mediante acta estar de acuerdo con el desistimiento hecho por la parte demandante ………….. (Folio 39)
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la adolescente…………….., en su condición de madre y representante legal de la menor ……………. y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO. En tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora, Así se decide.-
POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 20/03/2013, siendo las diez y cinco (10:05) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 500-13.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A
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